REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 3 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000140
ASUNTO : 2M-811-03



Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN REGINA ASTUDILLOS en su condición de Imputada en la causa en el sentido de que el presente caso sea decidido por el Juez Presidente que ha venido presidiendo el Tribunal Mixto, presentada en los siguientes términos:

“…así mismo pido que el juicio Oral seguido en mi contra se ventile por ante un Tribunal Unipersonal…”.

Para lo cual se solicito el traslado del ciudadano MAIKEL WILFREDO JIMENEZ LOPEZ, a los efectos de que manifestara su voluntad con relación a lo solicitado por la ciudadana CARMEN ASTUDILLOS por ser causa de la misma, quien manifestó lo siguiente:

“Estoy de acuerdo en ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, es todo”.







Este Tribunal a los Fines de decidir, previamente considera y Observa:


El artículo 164 del Código orgánico Procesal penal, establece:

Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijara una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

En el presente caso han sido convocados los ciudadanos seleccionados como escabinos en las siguientes oportunidades:

28 de Mayo de 2.003
04 de Junio de 2003
06 de agosto de 2003

En vista de lo anterior y como quiera que en el presente caso NO se han realizado mas de cinco convocatorias sin que haya podido constituirse el tribunal Mixto, por inasistencia de las personas seleccionadas como Escabinos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia se acuerde notificar a los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos para la constitución del Tribunal Mixto para el día 24-09-03 a la 1:00 pm. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud de que el presente caso sea decidido con Tribunal Unipersonal. Regístrese, Díarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


EL SECRETARIO

Abog. FELIX NAVARRO.