REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 3 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000186
ASUNTO : 2U-767-03

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

FISCAL: DRA. BEATRIZ MORALES, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Vargas.

ACUSADO: RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO

DEFENSA PRIVADA: DRA. MARITZA NATERA

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA



POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano: RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Edo. Monagas, nacido el día 01-12-77 de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de MIRTHA DE LOPEZ y RIGOBERTO LOPEZ, residenciado en: Calle 13, entre 1 y 2 de Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Edo. Lara, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.176.977, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha diecisiete (17) de Junio de 2003, en el cual la DRA. BEATRIZ MORALES Fiscal Segundo del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Privada DRA. MARITZA NATERA.


DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa, escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:

“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en la presente fecha, donde acusa formalmente al ciudadano RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 27-01-03, Siendo las 04:30 horas de la tarde, toda vez que el referido ciudadano fue detenido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante la revisión de los pasajeros que se disponían a abordar el vuelo 1332 de la Línea Aérea Santa Barbara Airlines, con destino Madrid, luego de realizarle una revisión corporal se le incauto entre sus partes intimas, dentro de un interior de color negro la cantidad de 34 envoltorios en forma de dediles de presunta droga, que al realizarle la experticia de Ley, resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE GRAMOS CON NUEVE DECIMAS (479,9 grs) y una pureza de 82,8% lo que permite adecuar la conducta del hoy acusado dentro de los supuestos del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pido la aplicación de la pena correspondiente, así mismo hago entrega en este acto de la experticia No. COLCDQ-03/0766 de fecha 11 de Julio del 2003 en cuatro (04) folios útiles.”

Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley No. COLCDQ-03/0766 de fecha 11 de Julio del 2003, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE GRAMOS CON NUEVE DECIMAS (479,9 grs) y una pureza de 82,8%, y con relación a la autoría, el acusado RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, antes identificado, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.


INCINERACION DE LA DROGA


Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano RUBEN ANDRES LOPEZ ALVARADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Edo. Monagas, nacido el día 01-12-77 de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de MIRTHA DE LOPEZ y RIGOBERTO LOPEZ, residenciado en: Calle 13, entre 1 y 2 de Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Edo. Lara, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.176.977, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO