REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 4 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000138
ASUNTO : 2U-800-03


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: DR. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas.
ACUSADO: ELIER JOSE NUÑEZ MENDEZ
DEFENSA PÚBLICA: DR. ROMULO OVIDIO CHACON
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA



POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano: ELIER JOSE NUÑEZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, Edo. Monagas, nacido el 14 -02-77, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de NUÑEZ RIGOBERTO y MENDEZ RAMONA, residenciado en: San Vicente Calle Principal, casa rural N° 176, Edo. Monagas, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.778.208, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha veinticinco (25) de Agosto de 2003, en el cual el DR. GUSTAVO GONZALEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Publica DR. ROMULO OVIDIO.


DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa, escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en la presente fecha, donde acusa formalmente al ciudadano ELIER JOSE NUÑEZ MENDEZ, plenamente identificado, toda vez que el referido ciudadano fue detenido en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, el 21/03/03, Siendo las 06:00 horas de la tarde, cuando pretendía abordar el vuelo 461 de la Línea Aérea AIR FRANCE, con destino a Paris, observaron que el referido ciudadano presentaba una actitud nerviosa por lo que procedieron a solicitar la colaboración de dos ciudadanos que sirvieran como testigos presénciales del procedimiento, se le realizo el chequeo corporal y de equipaje, no detectándose ningún tipo de sustancia de prohibida tenencia, trasladándolo junto con los testigos a la Sede de la Clínica San José, y al realizarle la radiografía arrojo que poseía cuerpos extraños en el interior de su organismo, expulsando la cantidad de noventa (90) envoltorios tipo dediles contentivos de la presunta droga denominada cocaína. Y al realizar la experticia química de Ley resulto ser COCAINA, con un peso de UN MIL SETENTA Y TRES GRAMOS CON CINCO DECIMAS (1073,5 grs) y una pureza de 78% lo que permite adecuar la conducta del hoy acusado dentro de los supuestos del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pido la aplicación de la pena correspondiente, así mismo hago entrega en este acto de la experticia No. COLCDQ-03/0507 de fecha 26 de Mayo del 2003 en cuatro (04) folios útiles.



Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley No. COLCDQ-03/0507 de fecha 26 de Mayo del 2003, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que la sustancia incautada resultó ser COCAINA, con un peso de UN MIL SETENTA Y TRES GRAMOS CON CINCO DECIMAS (1073,5 grs) y una pureza de 78%, y con relación a la autoría, el acusado ELIER JOSE NUÑEZ MENDEZ, antes identificado, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.


LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS


El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.


INCINERACION DE LA DROGA


Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano ELIER JOSE NUÑEZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, Edo. Monagas, nacido el 14 -02-77, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de NUÑEZ RIGOBERTO y MENDEZ RAMONA, residenciado en: San Vicente Calle Principal, casa rural N° 176, Edo. Monagas, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.778.208, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.


Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO