REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Macuto, 18 de Septiembre de 2003
193º y 144º
Finalizada la audiencia oral realizada en fecha 17 de Septiembre del 2003, en la causa No. 3U-531-01, nomenclatura de este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que se le sigue al ciudadano JESUS ALBERTO MEJIAS RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido el día 11.06.61, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio Vendedor, hijo de Petra Rodríguez y Jesús Rodríguez, residenciado en la Calle Sucre, Casa No. 12, Sector Playa Verde, Parte alta, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad No. 5.542.283, este Juzgado pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 01 de marzo del 2002, se realizo la audiencia oral y pública en la presente causa, mediante la cual el ciudadano JESUS ALBERTO MEJIAS RODRIGUEZ, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, por ser responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 211 del Código Penal vigente, y solicito una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, espeficamente la contenida en los artículos 37 y 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del 25 de agosto del 2000, toda vez que dicha disposición era más favorable al imputado, la cual contemplaba el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la cual se adhirió su Defensor y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna.
SEGUNDO: Así mismo, cabe destacar que este Juzgado acordó la Suspensión del Proceso al mencionado acusado, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
1.- Establecer un empleo fijo que compruebe una estabilidad laboral, lo cual deberá demostrar a este Tribunal mediante Constancia de Trabajo.
2.- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Juzgado.
3.- Residir en un lugar determinado.
4.- En el caso de consumir vehículos, no hacerlo a excesos de velocidad permitidos en los corredores viales y conforme a las Leyes de Transito Terrestre.
TERCERO: Ahora bien, revisado como ha sido el Libro de Presentaciones de este Juzgado, se pudo constatar en el folio 8, que el referido ciudadano cumplió a cabalidad con las presentaciones impuesta por este Juzgado, desde el mes de Abril del 2002 hasta el mes de Agosto del año en curso.
CUARTO: Igualmente consta en el folio 77 en la presente causa, Constancia Laboral mediante el cual se evidencia que el ciudadano JESUS ALBERTO MEJIAS RODRIGUEZ, se desempeña como Vendedor al detal, de la Compañía M. PEREZ & Co.S.A.
QUINTO: Prevé, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones decretara el Sobreseimiento de la causa”.
Cabe destacar, que en fecha 17 de Septiembre del 2003 se realizo la audiencia oral, en donde luego de oídas todas las partes y analizadas cada una de las actuaciones cursante en la presente causa, estimo esta Juzgadora que se encuentra acreditados los requisitos exigidos por el Legislador, en la norma citadas ut supra.
En consecuencia considera procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue al ciudadano JESUS ALBERTO MEJIAS RODRIGUEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ALBERTO MEJIAS RODRIGUEZ. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MEJIAS RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido el día 11.06.61, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio Vendedor, hijo de Petra Rodríguez y Jesús Rodríguez, residenciado en la Calle Sucre, Casa No. 12, Sector Playa Verde, Parte alta, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad No. 5.542.283, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de haber cumplió a cabalidad todas las condiciones del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso impuestas por este Juzgado en fecha 01 de marzo del 2002. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ALBERTO MEJIAS RODRIGUEZ. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
Causa: 3U-531-01
AQC/YD.-
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