REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 19 de Septiembre de 2003
193º y 144º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos NESTOR RAMON RINCÓN FREITES y JOVANIS MARTINEZ LEON, a quien se le sigue causa bajo el No. 3M-616-02, nomenclatura de este Juzgado, por la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS Y POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 16 y 19 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, mediante el cual solicita se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 08 de Octubre del 2002, el Tribunal Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, celebró la audiencia preliminar en la presente causa, en la que el Representante del Ministerio Público acuso a los mencionados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS Y POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 16 y 19 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, acogiendo el Juez de Control dicha calificación jurídica y ordenando remitir las actuaciones cursante al Tribunal de Juicio y manteniendo la medida privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Considera quien aquí decide, que el procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, siendo el fin que persigue con la privación judicial preventiva de libertad de las personas que son responsable de la comisión de estos tipos delitos, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, aunado a ello la gravedad del daño causado, lo que hace presumir a esta Juzgadora el peligro de fuga y obstaculización de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por los acusados en autos. En tal sentido, se acuerda librar Boleta de Notificación a la Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ
Causa No. 3U-616-02