REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 1 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005110
ASUNTO : WP01-S-2003-005110
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Defensora Pública Penal, ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de Defensora de Confianza del imputado KERVIN ISRAEL GARCIA LOPEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03/09/78, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.769.816, hijo de Beatriz Ursulina López Gómez y José Luis García, residenciado en Maiquetía, Quenepe, en la doble curva, casa sin número, estado Vargas, mediante el cual manifiesta y requiere “...En fecha 18-08-03 se individualizó a mi representado como imputado en la presente causa se decretó… las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…Considera esta defensa que las medidas impuestas…, son contrarias a las disposiciones de nuestra Ley adjetiva penal en la que se establecen entre otros como Principios Generales el Estado de Libertad y el Principio de Proporcionalidad, contemplados en los artículos 243 y 244…, aunado al principio de la Presunción de Inocencia, principio este Procesal y Constitucional. Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del antes mencionado texto, la medida… impuesta es de imposible cumplimiento lo cual se evidencia del propio hecho de estar asistido mi representado por un defensor público así como por el entorno económico y social el cual esta constituido por personas en estado de pobreza dedicados en su mayoría a la economía informal o que devengan un salario mínimo en caso de estar empleados. Por lo antes expuesto le solicito la revisión de las medidas… impuestas en contra de mi representado ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En fecha 18 de Agosto de 2003, el Ministerio Público imputó al ciudadano KERVIN ISRAEL GARCIA LOPEZ el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cuya pena oscila entre Tres (03) y Cinco (05) años de prisión, solicitando al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta que fue totalmente acogida por el mencionado Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Establecido lo anterior, es importante analizar, a los efectos de considerar si en el caso de marras procede o no la revisión de la medida de caución personal acordada al ciudadano GARCIA LOPEZ KERVIN ISRAEL, que el mismo se encuentra sindicado por un hecho grave y de alta sensibilidad social, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Por otro lado, las circunstancias por las cuales le fue decretada por el Tribunal de Control la imposición de tal medida no han variado ni ha transcurrido el tiempo suficiente como para determinar la imposibilidad absoluta de su cumplimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se revise a favor de su defendido la medida cautelar que le fuera impuesta, contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa del imputado GARCIA LOPEZ KERVIN ISRAEL, en el sentido que se revise a favor de su defendido la medida cautelar contenida en el artículo 256, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha medida es suficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ejúsdem.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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