REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 18 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000038
ASUNTO ANTIGUO : 4U-565-01
Vista la comunicación N° 1077-03, cursante al folio Ciento Trece (113) de la presente causa, seguida al ciudadano MELVIN JOSÉ GUTIERREZ OSORIO, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 21 de Noviembre de 1978, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Carpintero, hijo de Arlene Osorio y Vicente Gutiérrez, residenciado en Urbanización Alicia Pietro, Sector Los Guayos, Casa N° L-108, Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° 14.567.399, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito judicial Penal, en la cual se informa que “…el penado MERVIN GUTIÉRREZ OSORIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.567.399…Por ante este Despacho…cursa causa seguida al mencionado ciudadano…iniciándose en el Juzgado Segundo de Control…en fecha 25-10-2001…siendo sentenciado…a cumplir la pena de ocho (8) años, dos (2) meses de Presidio en fecha 30-05-2003 por Admisión de los Hechos…siendo ejecutado…en fecha 04-06-2003…”, pasa seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial, conforme lo prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la revocatoria de la suspensión condicional del proceso que le fuera acordada al mismo por este Juzgado, en fecha 03 de Septiembre de 2001.
En efecto, señala el primer aparte del artículo 46 ejúsdem que “…Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente…”. En este sentido, de la información suministrada por el Tribunal de Ejecución, se deriva que sobre el acusado de marras recae una sentencia condenatoria definitivamente firme, lo cual, interpretando el sentido de la norma transcrita, es causal de revocatoria de la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fuera impuesta. Ahora bien, la medida alternativa en cuestión le fue acordada bajo el amparo de la ley adjetiva penal vigente para el momento, promulgada en la Gaceta Oficial N° 37.022 de fecha 25 de Agosto de 2000, la cual establecía la obligación de admitir el hecho que se le atribuyó al ciudadano MELVIN JOSÉ GUTIERREZ OSORIO, como una de las condiciones para su otorgamiento, tal y como ocurrió en el caso de marras, sin embargo, no comportaba la imposición de dictar una sentencia condenatoria con base en esa admisión, en caso de existir un incumplimiento, por lo que, se debe aplicar esta ley por ser mas favorable al acusado.
En base a las consideraciones realizadas, considera este Juzgado procedente y ajustado a derecho REVOCAR la medida alternativa de suspensión condicional del proceso que le fuera acordada por este Juzgado al ciudadano MELVIN JOSÉ GUTIERREZ OSORIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena su detención judicial a objeto de proseguir con el presente proceso así como convocar a las partes a la celebración del juicio oral y público y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordada por este Juzgado en fecha 03 de Septiembre de 2001 al ciudadano MELVIN JOSÉ GUTIERREZ OSORIO, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ejúsdem, al haber sido condenado definitivamente firme por la comisión de un nuevo hecho punible, ordenándose su detención judicial y por ende la celebración del juicio oral y público en el presente proceso, cuya fecha se fijará por auto separado.
Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ
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