REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003654
ASUNTO : WP01-S-2003-003654
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YUCIRALAY VERA
ACUSADO: ÁNGEL ANTONIO RONDÓN FUENTES
DEFENSOR: JOSÉ AMALIO GRATEROL
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado ÁNGEL ANTONIO RONDÓN FUENTES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 20 de Enero de 1946, de 57 años de edad, hijo de Dionisia Fuentes y Ángel Rondón, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Plomero, residenciado en Calle Primero de Mayo, Avenida Transversal 112-A, N° 246, Valencia, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.121.678.
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado, el día 16 de Septiembre de 2003, estando presentes las partes, el Abogado JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano ÁNGEL ANTONIO RONDÓN FUENTES, identificado ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, en virtud que el día 16 de Julio de 2003, siendo las 07:00 horas de la noche, un funcionario de la Guardia Nacional, adscrito al Comando Antidrogas, quien se encontraba de servicio en el Embarque American del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en compañía de otro funcionario, durante el chequeo selectivo de los pasajeros y equipajes de los diferentes vuelos y líneas aéreas, observó la actitud nerviosa de un ciudadano, que al solicitársele su documentación personal resultó ser ÁNGEL ANTONIO RONDÓN FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.121.678, quien pretendía abordar el vuelo N° 072, de la aerolínea AIR EUROPA, con ruta Caracas-Madrid. En virtud de ello, solicitó la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran como testigos del procedimiento y procedió a trasladar al ciudadano en cuestión conjuntamente con aquellos, hasta la sede de la Unidad Antidrogas, a objeto de efectuarle revisión corporal y de su equipaje, en donde no se encontró sustancia ilícita alguna en el interior de éste último. Posteriormente procedieron a trasladarlo hasta la sede de la Clínica San José, con la finalidad de realizarle examen radiológico abdominal, donde el médico radiólogo determinó que poseía cuerpos extraños en el interior de su organismo, por lo cual lo trasladaron hasta el Hospital Periférico de Pariata en donde quedó recluido a fin de que expulsara los mismos, en donde al serle aplicado el tratamiento correspondiente, expulso la cantidad de Setenta y Cinco (75) envoltorios en forma de dediles, de color rosado, recubiertos de una especie de cera, confeccionados inmaterial sintético látex y cinta plástica transparente, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, que al serle practicada la experticia de ley resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de SETECIENTOS TREINTA GRAMOS CON UNA DÉCIMA (730,1 GRM.), con una pureza del 82,0%, practicándose por tanto la detención del referido ciudadano.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el Acusado en la Audiencia Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios aprehensores (GN) GERLEY TORRES PARRA y JOSÉ ZAMBRANO ROJAS, Declaración de los expertos ALEJANDRO HERRERA y EDLLUZ YÉPEZ BENÍTEZ, Declaraciones de los testigos presenciales del procedimiento, ciudadanos OMAR JESÚS MORENO CASTRO y JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MOLINA, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-DQ-03/1068, emanado del Laboratorio Central Químico de la Guardia Nacional, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano ÁNGEL ANTONIO RONDÓN FUENTES la persona detenida el día 16 de Julio de 2003, siendo las 07:00 horas de la noche, por un funcionario de la Guardia Nacional, adscrito al Comando Antidrogas, quien se encontraba de servicio en el Embarque American del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en compañía de otro funcionario, cuando en el chequeo selectivo de los pasajeros y equipajes de los diferentes vuelos y líneas aéreas, observó la actitud nerviosa de un ciudadano, que al solicitarle su documentación personal resultó ser ÁNGEL ANTONIO RONDÓN FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.121.678, quien pretendía abordar el vuelo N° 072, de la aerolínea AIR EUROPA, con ruta Caracas-Madrid. En virtud de ello, solicitó la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran como testigos del procedimiento y procedió a trasladar al ciudadano en cuestión conjuntamente con aquellos, hasta la sede de la Unidad Antidrogas, a objeto de efectuarle revisión corporal y de su equipaje, en donde no se encontró sustancia ilícita alguna en el interior de éste último. Posteriormente procedieron a trasladarlo hasta la sede de la Clínica San José, con la finalidad de realizarle examen radiológico abdominal, donde el médico radiólogo determinó que poseía cuerpos extraños en el interior de su organismo, por lo cual lo trasladaron hasta el Hospital Periférico de Pariata en donde quedó recluido a fin de que expulsara los mismos, en donde al serle aplicado el tratamiento correspondiente, expulso la cantidad de Setenta y Cinco (75) envoltorios en forma de dediles, de color rosado, recubiertos de una especie de cera, confeccionados inmaterial sintético látex y cinta plástica transparente, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, que al serle practicada la experticia de ley resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de SETECIENTOS TREINTA GRAMOS CON UNA DÉCIMA (730,1 GRM.), con una pureza del 82,0%.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado ÁNGEL ANTONIO RONDÓN FUENTES llevaba en el interior de su organismo, con la única finalidad de transportarla hacia la ciudad de Madrid, la sustancia ilícita estupefaciente denominada Cocaína, con un peso neto de 730,1 g., peso este que supera en exceso el establecido en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado ÁNGEL ANTONIO RONDÓN FUENTES en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales la Fiscal del Ministerio Público la acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado ÁNGEL ANTONIO RONDÓN FUENTES y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano ÁNGEL ANTONIO RONDÓN FUENTES, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada un tercio, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado. Con respecto a este punto, se debe considerar que los delitos contemplados en la también llamada Ley Antidroga, son de los delitos denominados pluriofensivos; en razón de que, no tan solo afecta un bien jurídico, sino una pluralidad de los mismos, siendo el más importante entre ellos, la salud pública, cuya concepción actual es amplia y atiende a todos los efectos que se puedan generar por el uso de las sustancias ilícitas. En relación con el daño social causado, ha afirmado la doctrina que basta la puesta en peligro del bien jurídico tutelado para justificar la criminalización de las conductas vinculadas a las drogas; en estos casos se habla de peligro abstracto para explicar una forma de impacto sobre el bien jurídico que no es directo y que prescinde de la generación de un peligro concreto para el ente tutelado; es decir, este tipo de delitos se caracteriza por la producción de una acción o conducta apta para causar un riesgo sin llegar a concretar un peligro efectivo hacia el bien jurídico tutelado; o sea, sin necesidad de que se genere un daño; por todo lo antes referido, quien aquí decide, considera que la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION se rebajará un tercio, tal y como lo ordena la ley adjetiva penal, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano ÁNGEL ANTONIO RONDÓN FUENTES, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, al comprobarse su estado de pobreza en virtud de encontrarse asistido por Un Defensor Público Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Trece (2013).
De la misma manera, éste Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1116 de fecha 04 de Noviembre de 2002, acuerda la destrucción de la droga incautada, por cursar en autos la Experticia química de Ley practicada a la sustancia ilícita y la ejecución de lo aquí acordado debe ser efectuada por el Tribunal de Ejecución respectivo
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABOG. YALITZA DOMÍNGUEZ
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