REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 18 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004027
ASUNTO ANTIGUO : 4U-847-03


Visto el escrito presentado por la Abogada BEATRIZ MORALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida a los ciudadanos JHOAN RUBEN CORREA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 02 de Julio de 1978, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de Zobeida Correa y Fernando Correa, residenciado en Barrio San Antonio, Calle 5, Casa S/N°, cerca de la Calle del río, Naiguata, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 16.507.691 y LUCIANO DOMINGUEZ ISMAEL, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 01 de Julio de 1983, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Ismael Luciano Domínguez y Rosa María Hernández, residenciado en Naiguatá, Barrio San Antonio entre Calle 6 y 7, casa N° 34-32, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 16.726.053, este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena el cese de manera inmediata de cualquier medida dictada durante el desarrollo de la investigación contra los procesados, revoca la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los mismos en fecha 25 de Julio de 2003 por el Juzgado Segundo de Control, con fundamento en lo establecido en el artículo 262, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos JHOAN RUBEN CORREA y LUCIANO DOMINGUEZ ISMAEL, ampliamente identificados al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Segundo de Control en fecha 25 de Julio de 2003, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.

Diarícese, publíquese, notifíquese la presente decisión y líbrese Boleta de Excarcelación anexa a oficio al Director del Internado Judicial de La Planta, Caracas.
LA JUEZ,

DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ