REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 9 de Septiembre de 2003
AÑOS : 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000107
ASUNTO ANTIGUO :4U-677-01

Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE GREGORIO PACHECO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS LUGO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 21 de Mayo de 1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Librada Lugo y de Oscar González, residenciado en el Callejón Piar, casa s/n, sector La Lucha, Catia la Mar, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad (INDOCUMENTADO), este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena el cese de manera inmediata de cualquier medida dictada durante el desarrollo de la investigación contra el procesado, ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al mismo en fecha 17 de Diciembre de 2002 por este Juzgado, contenida en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2002 al ciudadano JUAN CARLOS LUGO, ampliamente identificado al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.

Diarícese, publíquese y, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ