REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000012
ASUNTO : WY01-D-2002-000012

Efectuada la revisión de la presente expediente seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal previo a una decisión observa lo siguiente:

Primero: en fecha 01-07-03, en la cual se realizó Revisión de Medida y Nuevo Cómputo, en la cual se tiene que el referido adolescente se encuentra detenido desde el 22-10-2001, sendo que en fecha 12-09-2002, le fue decretado a cumplir la sanción de Privación de Libertad por un lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, al ser hallado responsable penalmente de la comisión del HOMCIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 408 y 426, respectivamente, del Código Penal Venezolano. El citado joven fue detenido por primera vez en fecha 22-10-2001, y estuvo privado de su libertad hasta el día 29-08-2002, fecha en que el Juzgado Primero de Juicio de esta misma Sección le otorgan una Medida Cautelar, evidenciándose que había estado Privado de su libertad por un periodo de Diez (10) Meses y Siete (07) días, ahora bien, desde el día 12-09-02 fecha en que se celebró el Juicio del referido adolescente, hasta el día 01-07-03 fecha en que se realiza Nuevo Cómputo, el referido adolescente ha cumplido un tiempo de Un (1) año Siete (7) meses y Veintiséis (26) días de privación, es decir descontando el tiempo que ha estado detenido a la sanción impuesta de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de Privación de Libertad, le falta por cumplir Un (1) año Ocho (08) meses y cuatro (04) días, y finaliza el cumplimiento de la sanción el día 05-03-2005. Para efectos de cumplimiento del articulo 622 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual dispone “ Al computar la medida preventiva de Libertad el Juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente “ En consecuencia, este Tribunal observa en atención a las anteriores consideraciones, que el precitado joven ha permanecido detenido por un tiempo igual a Un (01) año Siete (07) meses y Veintiséis (26) días de Privación de su Libertad, descontando este tiempo al de la sanción impuesta de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de Privación de Libertad, la cual completará en su totalidad el día Cinco de (05) de marzo del año 2005. Segundo: ahora bien, este Tribunal ordenó la Ejecución de la sentencia en fecha 07-10-02, a cumplir en el centro de internamiento “Carolina Uslar III”, se desprende de los informes emanados del referido centro, los cuales se encuentran incurso en los folios ( 206, 207, 163 al 165, 20 al 24 ), que el joven en cuestión ha tomado y ha asimilado en su respectivo Plan Individual además de haber hecho cursos de capacitación que le permiten la reinserción social, es por lo que este Tribunal, visto satisfecho dicho objetivo, modifica la Sanción de impuesta y le impone la sanción de Libertad Asistida por Un (01 año y Servicio a la Comunidad por Seis (06) meses. Y ASI SE DECLARA.


Por los argumentos antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley MODIFICA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por un periodo de SEIS (06) MESES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro de CDT “CAROLINA USLAR III”, a fin de dejar en inmediata libertad al precitado adolescente, quien deberá presentarse por ante la sede de este despacho para la apertura del Libro de Presentaciones, en la Oficina del Equipo Multidisciplinario del Inam, con sede en este Circuito Judicial, igualmente se oficiará a la Delegada de Libertad Asistida, para la elaboración del Programa de Ejecución y Trabajadora Social para la elaboración del Informe Social del adolescente de autos. En consecuencia líbrense los respectivos oficios, anexo Boleta de Excarcelación, Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-

EL JUEZ.


DR. CAMILO CESAR SUPPINI REYES.

LA SECRETARIA


ABG. EDILIA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.


ABG. EDILIA CONTRERAS.
CCSR/EC/rudy
CAUSA N° 1EA-134-02