REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de septiembre de 2003
193º y 144º
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la exposición efectuada por la representante del Ministerio Público, DRA. BEATRIZ MORALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la cual informa a este Tribunal haber decretado el archivo fiscal de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS ANTONIO, quien es venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 24-05-75, de estado civil soltero, hijo de Senobia del Carmen y Cándido Rodríguez, de profesión u oficio camionero, con residencia en Gramoven, callejón 19 de abril, casa N° 33 Caracas, titular de la cédula de identidad N° 12.289.913, como acto conclusivo conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 17 de agosto de 2003, fue presentado procedimiento penal por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se señaló como uno de los imputados al ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS ANTONIO, y contra quien el Ministerio Público solicitó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, conforme a los artículos 250 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Pedimentos que fueron decretados parcialmente con lugar por el Juez a cargo del citado despacho jurisdiccional, imponiéndole medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal Unipersonal de Juicio, en el acto fijado en el día de hoy, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Vargas, notifica a este Órgano Jurisdiccional haber DECRETADO EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, en relación al ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS ANTONIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado para ello, se determinó que no existen en la actualidad elemento alguno que permita imputarle la comisión de un hecho ilícito.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, como en efecto se hace el cese de las medidas cautelares sustitutivas decretadas al imputado RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS ANTONIO, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el citado artículo 315 del texto adjetivo penal, por lo que se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el cese de las medidas cautelares, establecidas en el artículo 256 ordinales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS ANTONIO, quien es venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 24-05-75, de estado civil soltero, hijo de Senobia del Carmen y Cándido Rodríguez, de profesión u oficio camionero, con residencia en Gramoven, callejón 19 de abril, casa N° 33 Caracas, titular de la cédula de identidad N° 12.289.913, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por la Dra. BEATRIZ MORALES; en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
LA JUEZ DE JUICIO,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
WP01-S-2003-005104
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