REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 24 de septiembre de 2003
192° y 143°


Compete a este Tribunal Sexto de Juicio emitir pronunciamiento en la presente causa en virtud de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Dra. MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, a favor del ciudadano del ASDRÚBAL JOSÉ QUINTERO, quien es venezolano, con residencia en Barrio La Lucha, calle Sucre casa S/n, frente a la escuela, parroquia Catia La Mar, titular de la Cédula de Identidad 16.507.582, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir este Tribunal observa:

En el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, señala como fundamento de su solicitud de sobreseimiento, que en "... hasta la presente fecha no se ha logrado traer a los autos el resultado del reconocimiento médico legal del ciudadano VIUR MAIKEL JOSÉ, a pesar de haberse realizado todas las diligencias necesarias, siendo esta experticia indispensable para demostrar que el mismo efectivamente fue lesionado... por lo que.... el Ministerio Público....solicito sea ACORDADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Asdrúbal José Quintero, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal...."

De tal manera, que analizadas como han sido cada una de las actas que integran la presente causa, se observa que el presente caso tuvo su origen en unas lesiones presuntamente causadas por el imputado de autos al ciudadano VIUR MAIKEL JOSÉ, precalificadas como el ilícito de lesiones intencionales genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, sin que las referidas lesiones se hayan podido establecer hasta la fecha, ya que no cursa el correspondiente examen medico forense que determine tiempo de curación y carácter de las mismas.

Así las cosas, considera importante este Tribunal señalar, que con la vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le atribuye al Ministerio Público no sólo el ejercicio la acción penal, sino también la dirección de la investigación pertinente en aquellos casos de acción publica, debiendo dejar constancia no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello, que quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por la representante del Ministerio Público, en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad 16.507.582 de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, solicitado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Dra. MARIANELA AGUILERA. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Basándose en lo expuesto este Tribunal Sexto del Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ QUINTERO, quien es venezolano, con residencia en Barrio La Lucha, calle Sucre casa S/n, frente a la escuela, parroquia Catia La Mar, titular de la Cédula de Identidad 16.507.582, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese, diaricese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

IVELISE ACOSTA

Causa 6U-067-02
WK01-P-2002-000114