REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de septiembre de 2003
193º y 144º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la comunicación presentada por la representante del Ministerio Público, DRA. YUCIRALAY VERA LEAL, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, en la cual informa a este Tribunal haber decretado el archivo fiscal de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano RAMIREZ LADERA RONNY JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 16.509.619, como acto conclusivo conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto este Tribunal observa:

En fecha 05 de julio de 2003, fue presentado procedimiento penal por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se señaló como uno de los imputados al ciudadano RAMIREZ LADERA RONNY JAVIER, y contra quien el Ministerio Público solicitó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, conforme a los artículos 250 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Pedimentos que fueron decretados con lugar por la Juez a cargo del citado despacho jurisdiccional.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Unipersonal de Juicio, en el día de hoy, recibió escrito de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Vargas, notifica a este Órgano Jurisdiccional haber DECRETADO EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, en relación al ciudadano RAMIREZ LADERA RONNY JAVIER, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado para ello, que no existen elementos de convicción suficientes que permita imputarle la comisión de un hecho ilícito de los previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, como en efecto se hace el cese de las medidas cautelares sustitutivas decretadas en contra del ciudadano RAMIREZ LADERA RONNY JAVIER, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el citado artículo 315 del texto adjetivo penal, por lo que se ordena la inmediata libertad del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el cese de la privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano RAMIREZ LADERA RONNY JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 16.509.619, en virtud del archivo Fiscal acordado por la Dra. YUCIRALAY VERA LEAL, en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y librese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques.
LA JUEZ DE JUICIO,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA



Causa N° WP01-P-2003-000036