REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000228

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO a la ciudadana NINOSKA ISABEL BONILLA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 24-06-1969, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.333.722, de profesión u oficio peluquera, hija de María de la Cruz Bonilla y Víctor Manuel Pérez, residenciada en: La Matica, Parte Baja, Casa N° 72, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que NINOSKA ISABEL BONILLA, fue detenida preventivamente en fecha 22-06-2001, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Dieciocho (18) Días y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor de la mencionada ciudadana, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Años, Nueve (09) Meses y Doce (12) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 22-06-2011.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que se especifican a continuación:

a.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena es decir Diez (10) Años de Prisión, que cumplirá en fecha 22-06-2011.

b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una Quinta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, que corresponde a Dos (02) Años, que cumplirá en fecha 22-06-2013.

TERCERO: Quedara exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual se cumple el 22-12-2003.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 22-10-2004.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 22-02-2008.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 22-12-2008.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en el ANEXO FEMENINO DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO.

SEXTO: Particípese lo conducente al DR. DANILO JAIMES, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Estado Vargas y al Dr. RAFAEL QUIROZ, Defensor Privado. Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Visto que la penada, NINOSKA ISABEL BONILLA, se encuentra recluida actualmente en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), se sugiere como lugar de cumplimiento de pena el ANEXO FEMENINO DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO

JBV/KG/gledys