REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000033

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano JHON MCALISTER CRAIG ANDREW, quien es de Nacionalidad Australiana, natural de Camberra, Australia, donde nació el 20-12-1946, de 56 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Antropólogo, hijo de Sophia D'Staing y de Ferdinand Craig, residenciado en N° 2, Avron Street, Watson, camberra, Australia y portador del pasaporte N° E6310508, a cumplir la pena de Diez (10) Años Prisión, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinal 1° Ejusdem, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que JHON MCALISTER CRAIG ANDREW, fue detenido preventivamente en fecha 01-11-2002, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Diez (10) Meses y Nueve (09) Días y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Nueve (09) Años, Un (01) Mes y Veintiún (21) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 01-11-2012.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.

TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual se cumple el 01-05-2005. El mismo podrá optar de este beneficio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 01-11-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 01-03-2006. El mismo podrá optar de este Beneficio, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del 01-11-2007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 01-07-2009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 01-05-2010.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA, ESTADO TACHIRA.

SEXTO: Particípese lo conducente al DR. DANILO JAIMES, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial y al Dr. JOSE AMALIO GRATEROL, Defensor Público.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Visto que el penado, JHON MCALISTER CRAIG ANDREW, se encuentra recluido actualmente en Internado Judicial Capital El Rodeo I, se sugiere como lugar de cumplimiento de pena el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA, ESTADO TACHIRA. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.


LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO.