REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000057

Compete a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, llevada en contra del ciudadano: BURGUILLOS LOPEZ DANNY JOSE, quien es Venezolano, natural de Caracas, donde nació el 14-02-1979, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Latonero, residenciado en : Urbanización 23 de Enero, Bloque 30, Piso 12, Letra D, El Mirador, Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.527.377, en virtud de la solicitud efectuada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, Dr. ALEXANDER DAVID ACOSTA BARRERA, DORIS VILLATA,, mediante la cual requiere la REVOCATORIA DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido a favor del mencionado penado, por faltas a las pernoctas quebrantando las exigencias de la medida concedida.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios ochenta (80) y ciento cinco (105) de la segunda pieza, oficio N° FMO-14-716-2003, de fecha: 08-08-2003 y N° FMP-14-800-2003, emanado de la Fiscalía antes mencionada, mediante la cual solicita la revocatoria del beneficio otorgado al citado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 6to. Letra F de la Resolución 610, de fecha: 20-07-200, y el reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en virtud de que el penado: BURGUILLOS LOPEZ DANNY JOSE, en fechas: 06-08-2003 y 08-08-2003, faltó a las pernoctas sin justificación alguna, tal y como se desprende de las novedades, llevada por el Centro de pernocta “DRA. ELENA ARAY G”, las cuales cursan a los folios ochenta y dos (82) y ciento siete (107) de la pieza dos.
Así las cosas se evidencia que el penado: BURGUILLOS LOPEZ DANNY JOSE, al haber incumplido con las condiciones establecidas en el destacamento de trabajo, que le fuera concedido en fecha: 01-03-2002, por este Juzgado, por faltar reiteradamente en forma injustificada a las presentaciones impuestas, impidiendo con ello la vigilancia del régimen impuesto.

Por lo tanto, al quedar asentado en autos las faltas en las cuales incurrió el ciudadano: BURGUILLOS LOPEZ DANNY JOSE, que conllevaron a la representación Fiscal, solicitar la revocatoria de dicho beneficio, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR, como en efecto se hace el Destacamento de Trabajo concedido a favor del mencionado ciudadano, en fecha 01-03-2002, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido a favor del ciudadano BURGUILLOS LOPEZ DANNY JOSE, quien es Venezolano, natural de Caracas, donde nació el 14-02-1979, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Latonero, residenciado en : Urbanización 23 de Enero, Bloque 30, Piso 12, Letra D, El Mirador, Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.527.377, el cual fue otorgado por este Juzgado, en fecha 01-03-2002, en virtud del incumplimiento reiterado de la condiciones en el impuestas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Libérese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
EL JUEZ,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.

LA SECRETARIA,

ABOG. KERINA GUERRERO.
JBV/KG/Alex.-