REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000058
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del requerimiento del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, previsto en el encabezamiento del artículo 501 Ejusdem, correspondientes al penados FREDDY ALVAREZ TORTOZA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 21-06-1976, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Joaquín Álvarez y de Juana Tortoza, con residencia en Calle El Arbolito, Casa S/N, cerca de la Bodega Fatima, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-13.673.959.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano FREDDY ORLANDO ALVAREZ TORTOZA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en relación con el ordinal 3° del 84 ambos del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 13 de Febrero de 2003 se evidencia que cumplió la tercera parte de la pena impuesta para optar al Régimen Abierto, estableciéndose que cumplía la totalidad de la pena en fecha 02-05-2010 a las doce (12) Horas.
Así las cosas, este Despacho en fecha 28-04-2003 en base a la solicitud formulada por el mencionado penado referente a la concesión de la formula de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, por lo que en atención a la petición formulada se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica de los informes técnicos respectivos.
Ahora bien, del folio 199 al 202 de la Cuarta Pieza de la presente causa cursa correspondiente al penado FREDDY ALVAREZ TORTOZA Informe Técnico realizado en fecha 21-08-2003, por la Coordinación Región Central de Tratamiento No Institucional, donde entre otras cosas se observa:
“…El Equipo Técnico de Medidas de Pre-libertad emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del Beneficio solicitado…”
Por otra parte, se evidencia en las actas que conforman la presente causa, que el penado FREDDY ALVAREZ TORTOZA se fugó en fecha 17-12-1999 del Internado Judicial El Paraíso La Planta, donde se encontraba cumpliendo condena, siendo capturado en fecha 28-04-2001, según Acta Policial que riela al folio 220 de la Tercera Pieza de la presente causa, suscrita por la División de Inteligencia del Comando Regional N°5 de la Guardia Nacional, observándose de esta manera que el mencionado penado incurrió en el delito de Fuga y Quebrantamiento de Condena previsto en el artículo 260 del Código Penal.
De la trascripción precedente se evidencia, el pronóstico DESFAVORABLE emitido por la Coordinación Región Central en contra del penado FREDDY ALVAREZ TORTOZA, la Fuga y el Quebrantamiento de la Condena de éste y, que aún cuando en actas cursen constancias de Buena Conducta expedidas en favor del mencionado, este Despacho observa que con el delito incurrido demuestra que no existe tal conducta, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al Régimen Abierto.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, requerida a favor del ciudadano FREDDY ORLANDO ALVAREZ TORTOZA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos en los ordinales 2°, 3° y 5° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual el Tribunal no procesará nuevamente el Beneficio solicitado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, requerida a favor del ciudadano FREDDY ORLANDO ALVAREZ TORTOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.673.959, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos en los ordinales 2°, 3° y 5° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual el Tribunal no procesará nuevamente el Beneficio solicitado.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificaciones al penado de autos al Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
EL JUEZ,
Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
Abg. KERINA GUERRERO.
JBV/KG/milagros
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