REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000043
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 23-07-03, mediante la cual CONDENO a la ciudadana LUGO ABRAHAN KARINA EUKARIS de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacida el 07-09-1.971, de 32 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Turismo, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 10.969.857, residenciada en La Urbanización Oasis calle 8, casa N° 186, Punto Fijo Estado Falcón a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que la penada LUGO ABRAHAN KARINA EUKARIS fue detenida preventivamente en fecha 16-04-2.003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida hasta la presente fecha por un tiempo de CUATRO (04) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 16-04-2.013.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 16-04-2.015.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 16-04-2.013
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando LUGO ABRAHAN KARINA EUKARIS podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 16-04-2.008.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 16-10-2.005.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 16-08-2.006.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 16-12-2.009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 16-10-2.010.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena el Instituta Nacional de Orientación Femenina.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral
SEPTIMO Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.
El Juez
DR. JESUS BRAVO
La Secretaria
Abg. Kerina Guerrero
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