REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000001
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29-08-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano ANDREA CAPUCCINI de Nacionalidad Italiana, natural Asisi comunidad de Perulla , nacido el 16-11-1973, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Aire Acondicionado portador del Pasaporte 086458N, residenciado en Vía la Resistencia N° 10 Bastia Umbra Comunidad de Perulla, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la pena impuesta En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ANDREA CAPUCCINI, fue detenido preventivamente en fecha 25-07-01, hasta el día de hoy, evidenciándose que han permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadanos un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-07-2.011.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberán ser Expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado ANDREA CAPUCCINI, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 25-01-2.004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 25-11-2.004.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 25-03-2.008.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 25-01-2.009.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.
SEXTO: Notifíquese lo conducente al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. JESUS BRAVO VALVERDE LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUIERRERO.
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