REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000168

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano OSWALDO ANTONIO FAGUNDEZ ARRATIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 16-08-1959, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, con residencia en Montesano, calle La Victoria, N° 26, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.481.274, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 Ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

El 04 de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Territorio Federal Vargas, condenó al ciudadano OSWALDO ANTONIO FAGUNDEZ ARRATIA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS CON FINES PARA SU DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y confirmada el 27 de Octubre del mismo año, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 24-10-2000, a la práctica de un Nuevo Cómputo de Detención, en virtud de la Redención Judicial de la Pena decretada a favor del ciudadano OSWALDO ANTONIO FAGUNDEZ ARRATIA, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 05-01-2002, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.

Cursa desde el folio ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y siete (157) de la tercera pieza del presente asunto penal, Informe Psico-social realizado al penado OSWALDO ANTONIO FAGUNDEZ ARRATIA, por el Equipo Técnico T.S. MARIA SOTO GONZALEZ y la LIC. GLAMYS ZABALETA Psicólogo, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, Tratamiento No Institucional de la Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:

“...PRONOSTICO: Tomando en cuanta los elementos positivos tales como: adaptación al régimen, acatamientos de normas, disposición para el cambio conductual, apoyo familiar, bajo nivel de agresividad, alta autoestima y tolerancia a la frustración; el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para la medida de pre-libertad. CONCLUSIONES: Caso APTO, para la medida de Pre-Libertad solicitada.

Asimismo, cursa al folio doscientos dos (202), de la tercera pieza, pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, de fecha: 11-02-2003, correspondiente al penado OSWALDO ANTONIO FAGUNDEZ ARRATIA, mediante la cual establecieron que el citado penado ha demostrado una conducta buena, observando además que opta al beneficio contemplado en la Ley de Régimen Penitenciario, igualmente cursa inserto al folio ciento sesenta y uno (161) de la primera pieza de la presente causa, comunicación signada bajo el N° 487483, de fecha: 21-01-1998, emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio veintiocho (28), de la presente pieza, Oferta Trabajo por Refrigeración El Témpano, S.R.L., perteneciente al ciudadano Franklin Marín, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.098.795, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo 51-A SGDO., N° 02, donde le ofrece empleo al ciudadano OSWALDO ANTONIO FAGUNDEZ ARRATIA, como Obrero.

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el Informe Psico-Social, realizado al penado OSWALDO ANTONIO FAGUNDEZ ARRATIA, practicado por el Equipo Técnico, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al penado OSWALDO ANTONIO FAGUNDEZ ARRATIA, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado OSWALDO ANTONIO FAGUNDEZ ARRATIA.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a Establecimiento Abierto, al penado OSWALDO ANTONIO FAGUNDEZ ARRATIA, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.


JBV/KG/gledys.-