n REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000009
ASUNTO : WL01-P-2001-000009



Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este Tribunal en auto dictado en fecha: 16-12-2002, acordó tramitar la medida alternativa de cumplimiento de pena al penado: FRANCISCO DE ASIS LEMOS DA SILVA, quien es de nacionalidad Brasilero, natural de Estado de Piaui Capital Teresita, de 47 años de edad, Casado, Carpintero, titular del pasaporte N° CK156630, hijo de Antonio Carlos Da Silva E Isabel Lemos Da Silva y residenciado en Sao Paulo France, Ciudad Petrololes, Calle Antonio Montanair, N° 642, Brasil., como formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al trabajo fuera del establecimiento, previsto en el encabezamiento del artículo 501 Ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano FRANCISCO DE ASIS LEMOS DA SILVA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según Nuevo Cómputo de Detención practicado en fecha: 28-04-2003, en virtud de haberse decretado la Redención Judicial de la Pena, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumplía efectivamente su condena el 27-04-2010, a las doce (12) horas.

Así las cosas, visto el cómputo anterior se observa que la concesión de la formula de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo Fuera del Establecimiento, a la cual podría optar en fecha 27-10-2002, por lo que se ordenó la tramitación correspondientes, y la practica del informe técnico respectivo.

En fecha: 02-09-2003, se recibió por ante este Tribunal, oficio N° 2453, de fecha: 25-08-2003, emanado del la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, San Cristóbal Estado Táchira, mediante el cual remite adjunto al mismo, Acta levantada en fecha quince de agosto de los corrientes, por las Delegadas de Pruebas LIC: MARIA ELENA VASQUEZ y PSIC. ANA KHARINA SÁNCHEZ HERNANDEZ, adscritas a la Unidad de Supervisión del Sistema Penitenciario Región Andina, donde entre otras cosas destacan, que: “…hacemos constar que la investigación pertinente queda suspendida en virtud de que el referido ciudadano no reúne los requisitos que al efecto se determinan para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, entre ello carece de oferta laboral y apoyo familiar aspectos indispensables para lograr una efectiva reinserción al medio y un debido cumplimiento de condiciones, es la razón por lo que no se realiza Informe Técnico….”.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia que el penado FRANCISCO DE ASIS LEMUS DA SILVA, al no reunir con el requisito del ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere que debe de existir un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo Multidisciplinario, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la Autorización al Trabajo Fuera del Establecimiento.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo Fuera del Establecimiento, a favor del ciudadano: FRANCISCO DE ASIS LEMUS DA SILVA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el ordinal 3° del artículo 501, en relación con el artículo 510, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo Fuera del Establecimiento, requerida a favor del ciudadano: FRANCISCO DE ASIS LEMOS DA SILVA, quien es de nacionalidad Brasilero, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el ordinal 3° del artículo 501, en relación con el 510, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese Oficio al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, adjunto Boleta de Notificación, a nombre del penado.
EL JUEZ,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.

LA SECRETARIA,

ABOG. KERINA GUERRERO.

JBV/KG/Alex.-