REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000301

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ VALERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 07-12-1978, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del indefinido, hijo de Carmen Ramírez y de padre desconocido, con residencia en Canaima, Parte Alta, sector La Escalera, casa S/n, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.073.885, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 66 al 68, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 17 de junio de 2003, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ VALERO, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ VALERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 07-12-1978, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del indefinido, hijo de Carmen Ramírez y de padre desconocido, con residencia en Canaima, Parte Alta, sector La Escalera, casa S/n, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.073.885, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 17-06-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ VALERO.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO.
JBV/KG/gledys.