REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000177
ASUNTO: : WK01-X-2003-000014
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN SEBASTIAN KOMMER SILVA, quien es de nacionalidad Chilena, natural de Santiago de Chile, donde nació el 15-01-1972, de 31 años de edad, hijo de María Verónica Silva de Comer y de Hans Joachim Kommer, de estado civil casado, con residencia en Calle 14, Res. M-21, Piso 2, Apto. 2-B, Los Samanes, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.944.528, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 128 al 138, sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 07 de Mayo de 2003, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JUAN SEBASTIAN KOMMER SILVA, de los cargos formulados en su contra por el Representante del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien en la audiencia oral y pública como parte de Buena fe solicitara la absolución de dichos cargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 366 en concordancia con el 108 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN SEBASTIAN KOMMER SILVA, quien es de nacionalidad Chilena, natural de Santiago de Chile, donde nació el 15-01-1972, de 31 años de edad, hijo de María Verónica Silva de Comer y de Hans Joachim Kommer, de estado civil casado, con residencia en Calle 14, Res. M-21, Piso 2, Apto. 2-B, Los Samanes, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.944.528, , en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 07-05-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quien en la audiencia oral y pública como parte de Buena fe solicitara la absolución de dichos cargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 366 en concordancia con el 108 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JUAN SEBASTIAN KOMMER SILVA.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
Causa Nº
JB/milagros
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