REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000107

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos HENRY ALBERTO FERRER OROPEZA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 01-04-1974, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosa Oropeza y Juan Ferrer, residenciado en: Carayaca, sector la Guairita, casa S/n, titular de la cédula de identidad N° 16.522.312 y JESUS MANUEL OROPEZA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 08-04-1968, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Rosa Oropeza y Juan Ferrer, residenciado en: Carayaca, sector la Guairita, casa S/n e Indocumentado; contra quienes se llevó juicio por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 75 al 80, de la presente causa cursa sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16-09-2003 por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos HENRY ALBERTO FERRER OROPEZA Y JESUS MANUEL OROPEZA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por Admisión de Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a las penas accesorias establecidas en los artículo 16 del Código Penal vigente, es decir, a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual modo, se eximió del pago de Costas a la Acusadas de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que los ciudadanos HENRY ALBERTO FERRER OROPEZA y JESUS MANUEL OROPEZA, fueron detenidos en fecha 08-04-2003, igualmente cursa a los folios 68 al 71 de la presente causa Audiencia de Juicio Oral dictada en fecha 12-09-2003 por el mencionado Juzgado de Juicio, mediante la cual ordena la Libertad de los supra mencionados ciudadanos, evidenciándose que permanecieron detenidos por un tiempo de Cinco (05) Meses y Cuatro (04) días, lapso éste que alcanza y supera el tiempo de la pena impuesta.

Ahora bien, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia a la que quedaron sujetos los mencionados ciudadanos, que es el equivalente a la quinta parte de la condena, es decir, Dieciocho (18) días, este Tribunal observa que los mismos cumplieron detenidos Dos (02) Meses y Cuatro (04) días de exceso de la pena impuesta, considerando que los días cumplidos en exceso compensan los que deberían cumplir por la Sujeción a la Vigilancia.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos, por pena cumplida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos HENRY ALBERTO FERRER OROPEZA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 01-04-1974, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosa Oropeza y Juan Ferrer, residenciado en: Carayaca, sector la Guairita, casa S/n, titular de la cédula de identidad N° 16.522.312 y JESUS MANUEL OROPEZA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 08-04-1968, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Rosa Oropeza y Juan Ferrer, residenciado en: Carayaca, sector la Guairita, casa S/n e Indocumentado; contra quienes se llevó juicio por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en virtud de haber cumplido en exceso la pena impuesta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual los CONDENO a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los artículo 16 del Código Penal vigente.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho puedan presentar los mencionados ciudadanos. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO


JBV/KG/gledys.