REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000110
ASUNTO : WK01-P-2003-000110


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana YULIS COROMOTO REINA RUIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, donde nació el 27-12-1970, de 32 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.988.408, hija de Gladis Elena Ruiz y de Oscar Jesús Reina Núñez, domiciliada en San Antonio el Táchira, conjunto Residencial La FAC, quinta N° 2, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 187 al folio 193 de la presente causa, decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Agosto de 2003, mediante la cual ABSUELVE, a la ciudadana YULIS COROMOTO REINA RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR como en efecto se hace, excluirla de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana YULIS COROMOTO REINA RUIZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, donde nació el 27-2-1970, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.988.408, hija de Gladis Elena Ruiz y de Oscar Jesús reina Núñez, y domiciliado en San Antonio del Táchira, conjunto residencial La FAC, quinta N° 2, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de haberse dictado sentencia por Absolutoria, en fecha 28 de Agosto de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar la mencionada ciudadana.
El Juez


Dr. JESUS BRAVO VALVERDE

La Secretaria


Abg. KERINA GUERRERO

JBV/KG/norana.-