REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002427
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29-08-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano ARTUR JANUSZ DAWIEC de Nacionalidad Polaca, natural de Polonia , nacido el 21-11-1981, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista portador del Pasaporte AF-1752752, residenciado en Legnica Polonia Warminska 28/1 59-22. Legnica, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la pena impuesta En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ARTUR JANUSZ DAWIEC, fue detenido preventivamente en fecha 29-06-2.003, hasta el día de hoy, evidenciándose que han permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadanos un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de DOS (02) MESESY DIECINUEVE (19) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 29-06-2.013.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberán ser Expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado ARTUR JANUSZ DAWIEC, pero podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 29-06-2.008
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 29-12-2.005 pero podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 29-06-2.008
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 29-10-2.006 pero podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 29-06-2.008
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 29-02-2.010.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 29-12-2.010.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que el penado cumplan la condena el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.
SEXTO: Notifíquese lo conducente al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR . JESUS BRAVO VALVERDE LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUIERRERO.
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