REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000399
ASUNTO : WL01-P-2002-000399


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano: DENOUAL FRANCK EUGENE FRANCOIS, quien es de nacionalidad Francesa, nacido en Concameau, donde nación en fecha: 25-01-1973, de 30 años de edad, de profesión u oficio Técnico Automotriz, hijo de Serge Denoual y de José Marie Antoniette Bailly, residenciado en 8 Rue valoise 77166, Grisy Suisnes, portador del pasaporte de la Comunidad Europea de la República de Francia N° 00YP57910, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 Ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano: DENOUAL FRANCK EUGENE FRANCOIS, portador del pasaporte de la Comunidad Europea de la República de Francia N° 00YP57910, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, por auto de fecha: 15-10-2001, donde se estableció que el mencionado ciudadano cumple efectivamente su condena el 21-04-2007.
Así las cosas, en escrito suscrito por el penado en fecha: 22-05-2003, y recibido en este Despacho en fecha: 04-07-2003, manifestó al Tribunal la concesión del REGIMEN ABIERTO; al cual podría optar en fecha: 11-11-2002, vista la petición formulada se ordenó la tramitación correspondientes, y la practica del Informe Técnico respectivo.
En fecha 12 de Septiembre del año en curso, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, San Cristóbal, Estado Táchira del Ministerio del Interior y Justicia, las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos, por El Equipo Técnico T.S. MELANIA BUENAÑO, PSIC. ANA KHARINA SANCHEZ HERNANDEZ y LA LIC. ANA ROSA CONTRERAS, adscritas a la citada Unidad, donde entre otras cosas establecen que: “…. PRONOSTICO: Después de finalizada la presente evaluación se considera que el penado Denoual Franck Eugene Francois, carece de apoyo familiar en el país donde se encontraba de tránsito, ya que su grupo familiar reside en Francia lo que nos permite inferir peligro de evasión aunado al hecho de que la persona a quien refirió como apoyo familiar no acudió a nuestras oficinas. CONCLUSIÓN: En vista de lo anteriormente expuesto el equipo técnico emite pronóstico DESFAVORABLE….”.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el Equipo Técnico en contra del penado de marras, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen Abierto.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que los procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida por el ciudadano: DENOUAL FRANCK EUGENE FRANCOIS, portador del pasaporte de la Comunidad Europea de la República de Francia N° 00YP57910, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el citado artículo 501 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida por el penado: DENOUAL FRANCK EUGENE FRANCOIS, quien es de nacionalidad Francesa, nacido en Concameau, donde nación en fecha: 25-01-1973, de 30 años de edad, de profesión u oficio Técnico Automotriz, hijo de Serge Denoual y de José Marie Antoniette Bailly, residenciado en 8 Rue valoise 77166, Grisy Suisnes, portador del pasaporte de la Comunidad Europea de la República de Francia N° 00YP57910, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, anexo Boleta de Notificación a objeto de que sea notificado el penado de marras.
EL JUEZ,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,

ABOG. KERINA GUERRERO. JBV/KG/Alex.-