REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000039
ASUNTO ANTIGUO : 1E-997-03


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano ADOLFREDO ANTONIO GONZALEZ COLMENARES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 30-06-1981, de 22 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Luisa Colmenares y Adolfredo González, con residencia en Monte Piedad, Callejón Los Hornos, Casa N° 03, Parroquia Catedral, Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.284.375, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 Ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

El 19 de Febrero de Dos Mil Dos (2002), el Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano ADOLFREDO ANTONIO GONZALEZ COLMENARES, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Vigente.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 12-02-2003, al Auto de Ejecución de la Pena, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 14-11-2002, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.

Cursa a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y tres (53) de la segunda pieza del presente asunto penal, Informe Psico-social realizado al penado ADOLFREDO ANTONIO GONZALEZ COLMENARES, por las delegadas de Prueba Lic. Irma Ascanio y Maritza Carrasquel, adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:

“... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado se involucra en el hecho punible como consecuencia a la vinculación con grupos de conductas anómalas, al escaso esquema normovalorativo y al deficiente sentido de previsión. Para el momento de la evaluación, se mostró poco crítico, espontáneo y con disposición al cambio conductual. PRONOSTICO: El equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado al penado, basado en que reúne las condiciones mínimas, en virtud de los elementos siguientes: -Es primario ante la sentencia condenatoria. –Posee disposición hacia el trabajo. –A pesar que cuenta con el apoyo emocional de los progenitores se detectó colaboración en pro de la reinserción social del mismo. –Tiene capacidad para aprender de la experiencia. –La conducta futura a mostrar se adecua al perfil del Régimen Abierto. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada....

Asimismo, cursa al folio cuarenta y cinco (45) de la segunda pieza, pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial Capital "El Rodeo I", correspondiente al penado ADOLFREDO ANTONIO GONZALEZ COLMENARES, mediante la cual establecieron que el citado penado ha demostrado una conducta buena, igualmente cursa inserto al folio siete (7) de la presente pieza, comunicación signada bajo el N° 10540475, de fecha: 20-06-2003, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio cuarenta y seis (46) de la pieza dos, Oferta Laboral de la Empresa Toga Ray Promociones S.R.L., debidamente inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 62, Tomo 329-A-VII, suscrita por el ciudadano Ramón Florencio Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.183.421, donde le ofrecen empleo al penado ADOLFREDO ANTONIO GONZALEZ COLMENARES, como mensajero.

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el Informe Psico-Social, realizado al penado ADOLFREDO ANTONIO GONZALEZ COLMENARES, practicado por el Equipo Técnico, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al Auto de Ejecución de la Pena practicado al penado ADOLFREDO ANTONIO GONZALEZ COLMENARES, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado ADOLFREDO ANTONIO GONZALEZ COLMENARES.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a Establecimiento Abierto, al penado ADOLFREDO ANTONIO GONZALEZ COLMENARES, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial Capital "El Rodeo I", Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.


JBV/KG/gledys.-