REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000196


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la defensa del ciudadano SILVIO LEONARDO RIVERO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 19-04-1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, con residencia en UD-2,Bloque 10,Piso 3, Apto.34,Caricuao, Caracas., en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al trabajo fuera del establecimiento, previsto en el encabezamiento del artículo 501 Ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano LEON RIVERO SILVIO LEONARDO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de 13 Años,06 Meses y 15 Días de Presidio por ser autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 05-07-2003, en virtud de haberse decretado la redención judicial de la pena, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumplía efectivamente su condena el 01-09-2013. Visto el cómputo anterior la defensa del mencionado penado solicitó al Tribunal la concesión de la formula de cumplimiento de pena referida a la autorización al trabajo fuera del establecimiento, a la cual podría optar en fecha 28-04-01, por lo que en atención a la petición formulada se ordenó la tramitación correspondientes, y la practica del informe técnico respectivo.

En fecha 24-09-2003, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos LEON RIVERO SILVIO LEONARDO, por las Delegados de Pruebas TTS. María Quiaro y la Lic. María G. Rodríguez, adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “… PRONOSTICO: El Equipo Técnico se pronuncia desfavorablemente, en el caso de LEON RIVERO SILVIO LEONARDO, estimando que estamos frente a un caso de riesgo social, si tomamos en cuenta las características de personalidad, condiciones de vida y su postura despreocupada anta la acción cometida; juega papel importante la ausencia de hábitos laborales; dificultad para asumir compromisos, plantearse metas y/o canalizar sus fallas. El apoyo familiar se considera poco idóneo para ejercer control sobre la conducta del evaluado. CONCLUCIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado LEON RIVERO SILVIO Leonardo, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida favor del ciudadano LEON RIVERO SILVIO LEONARDO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento, requerida a favor del ciudadano LEON RIVERO SILVIO LEONARDO, quien es venezolano , en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de traslado a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, Caracas.
EL JUEZ,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE

LA SECRETARIA,


ABG .KERINA GUERRERO


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