REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000736

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23-09-2003, mediante la cual CONDENO a la ciudadana ELIZABETH YADIRA MALAVE PALMAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Guayana, Estado Bolívar, donde nació el 15-01-1979, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.276.498, de profesión u oficio del hogar, hija de José Malavé y Carmen Palma, domiciliado en Turmero, calle Páez, residencia Almes, N° 03, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que ELIZABETH YADIRA MALAVE PALMAS, fue detenida preventivamente en fecha 18-05-2003, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Cuatro (04) Meses y Ocho (08) Días y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor de la mencionada ciudadana, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Nueve (09) Años, Siete (07) Meses y Veintidós (22) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 18-05-2013.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se especifican a continuación:
a.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena es decir Diez (10) Años de Prisión, que cumplirá en fecha 18-05-2013.

b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una Quinta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, que corresponde a Dos (02) Años, que cumplirá en fecha 18-05-2015.

TERCERO: Quedara exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual se cumple el 18-11-2005. La misma podrá optar de este beneficio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 18-05-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 18-09-2006. La misma podrá optar de este Beneficio, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del 18-05-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 18-01-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 18-11-2010.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que la penada cumpla la condena en CENTRO PENITENCIARIO DE ORIENTE, LA PICA, ESTADO MONAGAS.

SEXTO: Particípese lo conducente al DR. DANILO JAIMES, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Estado Vargas y al Dr. TRINO ARCAY, Defensor Público Penal. Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Visto que la penada, ELIZABETH YADIRA MALAVE PALMAS, se encuentra recluida actualmente en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), se sugiere como lugar de cumplimiento de pena CENTRO PENITENCIARIO DE ORIENTE, LA PICA, ESTADO MONAGAS. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO

JBV/KG/gledys