REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000235
ASUNTO ANTIGUO : 1E-695-00


Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, y por cuanto de las mismas se observa que el penado IVAN WALDEMAR PIETERS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.021.175, fue capturado en fecha 28 de agosto de 2003, por el Instituto Autónomo de Policía Región Policial Número Siete del Estado Miranda, en virtud de que le fuese Revocado el Beneficio de Establecimiento Abierto en fecha 27-08-2002; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión del mismo por ser necesario. En consecuencia, pasa a efectuar el NUEVO COMPUTO DE DETENCION, en los términos siguientes:
Al ciudadano mencionado le fue impuesta la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, toda vez que el ciudadano en referencia, fue detenido por primera vez en fecha 19-04-2000 hasta el día 22-04-2002, siendo capturado por segunda vez en fecha 28-08-2003 hasta el día de hoy. En ese sentido, observa este Tribunal que:
Cumplirá 1/4 parte de la pena en fecha: 25-11-2002.
Cumplirá 1/3 parte de la pena en fecha: 25-04-2003.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena en fecha: 25-12-2004.
Cumplirá las 3/4 partes de la pena en fecha: 25-05-2005.
Cumplirá totalmente la pena impuesta en fecha: 25-08-2006.
Queda así revisado el cómputo de la pena a cumplir por el penado mencionado, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia notifíquese a las partes, líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Estado Miranda. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO.


JBV/KG/gledys