REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2000-000001
ASUNTO : WK01-P-2000-000001
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano: MARCO ALEXANDER KREIDER, quien es de nacionalidad Alemana, fecha de nacimiento el 07 de Febrero de 1974, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Rheinsh 25, 79106 Freiburg, hijo de Kreider Elfriede y Mangold Peter y titular del Pasaporte N° L80566073, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 segundo aparte Ejusdem.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
El 28 de Abril de Dos Mil Uno (2003), el Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano: MARCO ALEXANDER KREIDER, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 02-06-2003, a la práctica de un Nuevo Cómputo de Detención, en virtud de la Redención Judicial de la Pena decretada a favor del ciudadano: MARCO ALEXANDER KREIDER, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 15-11-2002, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.
Cursa desde el folio ciento noventa y seis (196) al ciento noventa y nueve (199) de la segunda pieza del presente asunto penal, Informe Psico-social realizado al penado: MARCO ALEXANDER KREIDER, por el Equipo Técnico LIC. ROSANA HENRIQUEZ., LIC. ELISA UGUETO y ABOG. LUCIA TOVAR, adscritas al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:
“... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El delito sancionado obedece a la vinculación a sujetos de conducta irregular, sumado a la tendencia de solventar los problemas personales de manera fácil sin medir el daño causado a terceros. Para el momento de la evaluación se apreció niveles de autocrítica e indicadores reflexivos ante lo acontecido.... PRONOSTICO: De acuerdo al estudio realizado al penado Marco Kreider, el Equipo Técnico se pronuncia a favor del otorgamiento del beneficio solicitado, en virtud de que el penado en el presente:
- Posee esquema de normas y valores cónsonos a la deseabilidad social y le permitirá un desempeño adecuado en la sociedad.
- Existe disposición hacia el trabajo productivo, ya que posee oferta de empleo en una papelería como encargado. CONCLUSION: Sobre la base del informe psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”
Asimismo, cursa al folio ciento sesenta y siete (167), de la segunda pieza, pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, de fecha: 07-05-2003, correspondiente al penado: MARCO ALEXANDER KREIDER, mediante la cual establecieron que el citado penado ha demostrado una conducta buena, igualmente cursa inserto al folio doscientos diez (210) de la presente pieza, comunicación sin número, de fecha: 03-09-2003, emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio doscientos once (211), de la pieza dos, Oferta Trabajo por Novedades y Papelería WUICAR, C.A, suscrita por la Directora General, ciudadana: Carmen Teresa Briceño, Titular de la Cédula de identidad N° 5.878.941, la cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo 207-A-Pro. Número 9, del año 2001, en donde le ofrece empleo al ciudadano MARCO ALEXANDER KREIDER.
En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el Informe Psico-Social, realizado al penado MARCO ALEXANDER KREIDER, practicado por el Equipo Técnico, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al penado MARCO ALEXANDER KREIDER, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado: MARCO ALEXANDER KREIDER.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a Establecimiento Abierto, al penado MARCO ALEXANDER KREIDER, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
JBV/KG/Alex.-
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