REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000113
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana ELSA PIEDAD BEDOYA ENCISO, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Tolima Líbano, donde nació el 18-02-1964, de 39 años de edad, estado civil Viuda, de hijo de José Humberto Bedoya (d) y de Ehida Enciso (v), titular de la cédula de identidad N° 65.711.253, residenciada en Bogotá, Transversal 63, N° 15-20, Colombia, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 169 al 187, de la Segunda Pieza de la presente causa cursa sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 25-06-1996, mediante la cual CONDENA a la ciudadana ELSA PIEDAD BEDOYA ENCISO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, , así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Al folio 274 de la segunda pieza, cursa cómputo efectuado en fecha 26 de Octubre de 1999, efectuado por este Despacho, en el cual se determinó que la mencionada ciudadana cumplía en totalidad la pena impuesta el 06-06-2003.
Ahora bien, al folio 11 de la tercera de la presente causa, cursa comunicación signada con el N° 172, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, mediante la cual informa que la ciudadana ELSA PIEDAD BEDOYA ENCISIO, fue repatriada a la República de Colombia, en fecha 18-06-1999, a los fines de cumplir en ese territorio con la pena impuesta, ello de acuerdo a lo contemplado en el tratado de personas condenadas, suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno Colombiano.
Por otra parte, a los folios 178 y 179 de la tercera pieza de la presente causa, cursa decisión dictada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Manizales Cds, Colombia, de fecha 15-04-2003, mediante la cual DECLARÓ LA “LIBERACION DEFINITIVA” de la ciudadana ELSA PIEDAD BEDOYA ENCISO, en virtud de haber finalizado a cabalidad con la pena que le fuera impuesta por el hoy extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, quien se encontraba disfrutando del Beneficio de Libertad Condicional.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana ELSA PIEDAD BEDOYA ENCISO, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Tolima Líbano, donde nació el 18-02-1964, de 39 años de edad, estado civil Viuda, de hijo de José Humberto Bedoya (d) y de Ehida Enciso (v), titular de la cédula de identidad N° 65.711.253, residenciada en Bogotá, Transversal 63, N° 15-20, Colombia, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 25 de Junio 1996, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 Ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la mencionada ciudadana.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
Causa Nº 1E-790-01
JBV/milagros.
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