REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000034

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29-08-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano LARGO TRUJILLO WILLIAM de Nacionalidad Colombiana, natural Pereira Risaralba, nacido el 28-08-1.974, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, portador del Pasaporte cc10021411, residenciado en el Barrio Cuba, Los Pinos Manzana 3 casa N° 4 Colombia, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la pena impuesta En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado LARGO TRUJILLO WILLIAM , fue detenido preventivamente en fecha 17-04-2.003, hasta el día de hoy, evidenciándose que han permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadanos un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 17-04-2.013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberán ser Expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado LARGO TRUJILLO WILLIAM , podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, es decir, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 17-04-2.008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 17-10-2.005 pero podrá solicitarlo a partir del 17-04-2.008 .
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 17-08-2.006 pero podrá solicitarlo a partir del 17-04-2.008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 17-12-2.009
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 17-10-2.010.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.

SEXTO: Notifíquese lo conducente al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR . JESUS BRAVO VALVERDE LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUIERRERO.