REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000030
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 19-08-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano CARLOS ENRIQUE IRIARTE NOIL de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 18-12-1.983, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, portador de la Cédula de Identidad Nro. 16.308.402, residenciado el Sector Quebrada de German, casa S/N Parte alta , Parroquia La Guaira a Cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 13 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado CARLOS ENRIQUE IRIARTE NOIL fue detenido preventivamente en fecha 06-10-2.001 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 06-10-2.009.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una Cuarta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 06-10-2.011.
b.- INHABILITACION POLITICA E INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la condena, es decir, 08 años que cumplirá en fecha 06-10-2.009.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando CARLOS ENRIQUE IRIARTE NOIL podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS , la cual se cumple el 06-10-2.003.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que cumplirá el 06-06-2.004.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual se cumple el 06-02-2.007
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS , la cual cumplirá el día 06-10-2.007.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO : Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral
SEPTIMO Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.
El Juez
DR JESUS BRAVO La Secretaria
Abg. KERINA GUERRERO
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