REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000033
ASUNTO : WL01-P-2001-000033

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: JIMMY ALEXANDER NIETO ALBA, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en donde nació en fecha: 12-12-1978, de 24 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.546.383, hijo de Norma Dilia Alba (v) y Oscar Nieto Rodríguez (v), residenciado en Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Calle 01, N° 1-130, San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 501 Ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano: JIMMY ALEXANDER NIETO ALBA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha: 17-07-2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, cuyo computo fue posteriormente modificado en virtud de la Redención Judicial de la Pena efectuada a favor del citado ciudadano en fecha: 09-12-2002, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 18-11-2010.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha 18-05-2003, éste solicitó la respectiva tramitación.
En este sentido, se recibió en fecha: 02-09-2003, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, de Tratamiento No institucional del Ministerio del Interior y Justicia, San Cristóbal, Estado Táchira, Informe Evaluativo, practicado al penado de autos, por el Equipo Técnico T.S. Gladis C. Molina, PSIC. Ana Kharina Sánchez y LIC. Ana Rosa Contreras, adscrita a la citada Unidad, donde entre otras cosas destacan, que:
“….. PRONOSTICO: Ciudadano que cuenta con sólido apoyo familiar en el Estado Táchira, introspección de la acción cometida, arrepentimiento y vergüenza, formalidad en su conducta, apego a la norma y figura de autoridad; emocionalmente proyecta proceso óptimo de madurez, signos de estabilidad-seguridad-confianza, autoestima promedio, concepción de si mismo calificada, nivel de impulsibilidad dentro de lo normal con capacidad de control, postergación de gratificaciones y tolerancia a frustraciones, lo que conlleva a inferir su reinserción al medio social.
CONCLUSIONES: El Equipo Técnico emite OPINION FAVORABLE….”

Asimismo, cursa al folio ciento treinta y siete (137), constancia de Buena Conducta, expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, correspondiente al penado: JIMMY ALEXANDER NIETO ALBA, aunado a ello, consta al folio ciento treinta y uno (131), certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, signada bajo el N° 03613196, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.


Cursa al folio ciento sesenta y uno (161), Oferta Laboral del Comercial y Dulcería Mi Pequeño Esfuerzo, ubicado en el Centro Comercial Las Pulgas, Estado Táchira, notariado bajo el N° 36, tomo 274, en los libros auténticos llevado por la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, suscrita por la ciudadana: Josefa Maldonado de Omaña, titular de la Cédula de Identidad N° 5.680.857, en su carácter de propietaria del referido comercio, donde le ofrecen empleo al penado: JIMMY ALEXANDER NIETO ALBA, como vendedor.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado: JIMMY ALEXANDER NIETO ALBA, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta Pre-Delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser Autorizado al Trabajo Fuera del Establecimiento, es decir, para ser acreedor de la medida de Destacamento de Trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Andina, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada noventa (90) días a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.


8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano: JIMMY ALEXANDER NIETO ALBA, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en donde nació en fecha: 12-12-1978, de 24 años de edad, estado civil soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.546.383, hijo de Norma Dilia Alba (v) y Oscar Nieto Rodríguez (v), residenciado en Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Calle 01, N° 1-130, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Andina, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese Orden de Pre-Libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Andina. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.


LA SECRETARIA,


ABOG. KERINA GUERRERO.


JBV/KG/Alex.-