REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002297

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 29-08-2.003, mediante la cual CONDENO a la ciudadana EUGENIA NARCISA QUINTANA SOLORZANO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacida el 14-10-1.977, de 25 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Ayudante de panadería, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 14.338.217, residenciada en la Parroquia San Juan , Esquina de Garita a Pepe Alemán, pensión s/n, San Martín Caracas, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que la penada EUGENIA NARCISA QUINTANA SOLORZANO fue detenida preventivamente en fecha 28-06-2.003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) MES Y SEIS (06) DIAS, y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 28-06-2.013.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 28-06-2.015.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 28-06-2.013.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando EUGENIA NARCISA QUINTANA SOLORZANO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 28-06-2.008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 28-12-2.005 pero podrá solicitarlo a partir del 28-06-2.008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 28-10-2.006 pero podrá solicitarlo a partir del 28-06-2.008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 28-02-2.010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 28-12-2.010.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena el Instituta Nacional de Orientación Femenina.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO : Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral

SEPTIMO
Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que la penada sea notificada de la presente decisión.



El Juez



DR. JESUS BRAVO
La Secretaria


Abog. Kerina Guerrero