REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000022


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ JAVIER, quien es de nacionalidad Colombiano, natural de Santa Rosa del Cabal, Colombia, donde nació en fecha 17-06-1967, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil Casado, con residencia en Barrio el Mirador, Vía Rubio, Vereda 1, N° 1-7, San Cristóbal Estado Táchira, y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.594.399, en el sentido que se le otorgue la medida de Régimen abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 Ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

El 31 de mayo de 2001, el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ JAVIER, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 08-04-2003, a la práctica de un nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor del ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ JAVIER, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 21-06-2003, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto.

Cursa en el expediente el Informe Técnico realizado al penado HERNANDEZ HERNANDEZ JAVIER, por las Delegados de prueba GLADYS CECILIA MOLINA CH. y la PSIC. ANA KHARINA SANCHEZ H., adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo, al Sistema Penitenciario N° 3, San Cristóbal Estado Táchira , donde entre otras cosas se indica que:

“... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Proviene de hogar estructurado con hábitos laborales, arraigo familiar, la ambición, visión facilista, influyeron en la comisión del delito no obstante se muestra crítico, avergonzado. Reflexivo y sincero. PRONOSTICO: Socialmente se aprecia adaptado, responsable, trabajador e integrado al grupo erario. El área emocional proyecta indicadores como auto-estima promedio concepción de sí mismo valorada, afecto sano, madurez propia para su edad, nivel de impulsividad dentro de lo normal…lo que concluye, cuenta con capacidad psico-emocional para alcanzar la reinserción social. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado por el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE.... (Folios 185 al 190,)

Asimismo, cursa al folio 193, , constancia de Buena Conducta, expedida por el Director de Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, conjuntamente la Sub-Directora el Jefe de Régimen el Asesor Jurídico y el trabajador Social del citado penal, correspondiente al penado HERNANDEZ HERNANDEZ JAVIER, igualmente cursa al folio 163, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 202, Oferta Laboral de la Firma Mercantil de carácter personal, perteneciente al ciudadano Jairo Ochoa Omez, debidamente inscrito en el Registro Mercantil del Estado Táchira, Tomo 107, donde le ofrece empleo al ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ JAVIER.

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado HERNANDEZ HERNANDEZ JAVIER, practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al penado HERNANDEZ HERNANDEZ JAVIER, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Treinta días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado HERNANDEZ HERNANDEZ JAVIER
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a establecimiento abierto, al penado HERNANANDEZ HERNANDEZ JAVIER, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal , debiendo, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Andina. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE


LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO