REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000230
ASUNTO : WK01-P-2002-000230

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: YEFREI JOSE VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-09-80 de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Supervisor de Vigilancia, hijo de JUDITH VARGAS y HUMBERTO RODRIGUEZ, residenciado en la zona 6, José Félix Rivas, Petare Estado. Miranda y Titular de la Cédula de Identidad N°. 14.445.389; y DANNY JOSE PEÑA CRESPO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 31-08-82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ALEJANDRINA CRESPO Y EDGAR PEÑA, residenciado en Las Lomas, sector Los Manguitos Catia, casa S/N Distrito Capital. Titular de la Cédula de Identidad N°. 17.457.188, contra quienes se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 145 al 149, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha veinte y seis (26) de Agosto del año en curso, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos: YEFREI JOSE VARGAS y DANNY JOSE PEÑA CRESPO, de la acusación Fiscal, por la comisión del ilícito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por considerar que no existían elementos suficientes de

convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal, y la vindicta pública quien como parte de buena fe solicitara la absolución de dichos cargos. Pronunciamiento que declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha: 29-08-2003.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENA excluir de pantalla cualquier registro que presenten en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: YEFREI JOSE VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-09-80 de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Supervisor de Vigilancia, hijo de JUDITH VARGAS y HUMBERTO RODRIGUEZ, residenciado en la zona 6, José Félix Rivas, Petare Estado. Miranda y Titular de la Cédula de Identidad N°. 14.445.389; y DANNY JOSE PEÑA CRESPO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 31-08-82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ALEJANDRINA CRESPO Y EDGAR PEÑA, residenciado en Las Lomas, sector Los Manguitos Catia, casa S/N Distrito Capital. Titular de la Cédula de Identidad N°. 17.457.188, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha veinte y seis (26) de Agosto del año en curso, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.




Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, ordenando la exclusión de los registros que por este hecho puedan presentar los ciudadanos: YEFREI JOSE VARGAS y DANNY JOSE PEÑA CRESPO.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.

LA SECRETARIA,


ABOG. KERINA GUERRERO.

JBV/KG/Alex.-