REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000010
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos MARIO JUAN LUIS SANTANA JORGE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santana Jorge y María de Santana, con residencia en Av. San Martín, Jesús a Capuchino, Resd. Dorys, N° 206, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.941.129, RICARDO SUAREZ ESCOBAR, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Montador Gráfico, hijo de Joaquín Suárez Barrios y Beatriz Escobar Sandoval, con residencia en Parroquia 23 de Enero, Sector Monte Piedad, Callejón El Martirio, Casa N° 09, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.887.912 y JOEL JESUS MARQUEZ NAVARRO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Márquez y Juanita Navarro, con residencia en Parroquia 23 de Enero, Monte Piedad, Bloque 10, piso 4, apartamento 49, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.289.604, contra quienes se siguió juicio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 142 al 149, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 13 de agosto de 2003, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos MARIO JUAN LUIS SANTANA JORGE, JOEL JESUS MARQUEZ NAVARRO y RICARDO SUAREZ ESCOBAR, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, por la comisión de los ilícitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presenten en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos MARIO JUAN LUIS SANTANA JORGE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santana Jorge y María de Santana, con residencia en Av. San Martín, Jesús a Capuchino, Resd. Dorys, N° 206, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.941.129, RICARDO SUAREZ ESCOBAR, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Montador Gráfico, hijo de Joaquín Suárez Barrios y Beatriz Escobar Sandoval, con residencia en Parroquia 23 de Enero, Sector Monte Piedad, Callejón El Martirio, Casa N° 09, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.887.912 y JOEL JESUS MARQUEZ NAVARRO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Márquez y Juanita Navarro, con residencia en Parroquia 23 de Enero, Monte Piedad, Bloque 10, piso 4, apartamento 49, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.289.604, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 13-08-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho puedan presentar los ciudadanos MARIO JUAN LUIS SANTANA JORGE, RICARDO SUAREZ ESCOBAR y JOEL JESUS MARQUEZ NAVARRO.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
JBV/KG/gledys.
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