REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000179

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JUAN ANTONIO PIÑA SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Hilda de Piña y Rafael Piña, residenciado en Calle Agricultura de Petare, Casa N° 21, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.528.915; DOMINGO MARCELO GUZMAN, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, hijo de Encarnación Guzmán y Abelardo Marcelo, residenciado en Calle Agricultura de Petare, Casa N° 27, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.200.808 y MARTIN ARQUIMIDES PIÑA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Cándida Florida Piña y Martín Arquímides, residenciado en Calle Agricultura de Petare, Casa N° 21, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.590.503, contra quienes se siguió juicio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460, concatenado con el artículo 99, ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO CONTINUADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 460, concatenado con el artículo 99, 278 y 417, en su orden Ejusdem y ROBO AGRAVADO CONTINUADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460, concatenado con el artículo 99 y 278 Ibidem, respectivamente.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 191 al 195, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 18 de agosto de 2003, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos JUAN ANTONIO PIÑA SANCHEZ, DOMINGO MARCELO GUZMAN y MARTIN ARQUIMIDES PIÑA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, por la comisión de los ilícitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR; ROBO AGRAVADO CONTINUADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES; ROBO AGRAVADO CONTINUADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presenten en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JUAN ANTONIO PIÑA SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Hilda de Piña y Rafael Piña, residenciado en Calle Agricultura de Petare, Casa N° 21, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.528.915; DOMINGO MARCELO GUZMAN, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, hijo de Encarnación Guzmán y Abelardo Marcelo, residenciado en Calle Agricultura de Petare, Casa N° 27, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.200.808 y MARTIN ARQUIMIDES PIÑA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Cándida Florida Piña y Martín Arquímides, residenciado en Calle Agricultura de Petare, Casa N° 21, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.590.503, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 18-08-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460, concatenado con el artículo 99, ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO CONTINUADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 460, concatenado con el artículo 99, 278 y 417, en su orden Ejusdem y ROBO AGRAVADO CONTINUADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460, concatenado con el artículo 99 y 278 Ibidem, respectivamente.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho puedan presentar los ciudadanos JUAN ANTONIO PIÑA SANCHEZ, DOMINGO MARCELO GUZMAN y MARTIN ARQUIMIDES PIÑA.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO.


JBV/KG/gledys.