REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 10 de septiembre de 2003
192° y 144°
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ARAQUE PLAZA ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad No. 14.268.450, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 eiusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano ARAQUE PLAZA ALEJANDRO JOSE, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según cómputo practicado por este Tribunal en fecha 07-04-2003 cumple la pena el 09-1-2011. Igualmente el penado se autos solicitó la tramitación de la fórmula de cumplimiento de pena como es la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, ya que a partir de la fecha 09-07-2003 optaba a dicha medida, motivo por el cual se tramitó.
En este sentido, se recibió el informe emanado de la Unidad Técnica No 1 (Mérida) del Ministerio de Interior y Justicia, por los delegados de prueba adscrita a la citada unidad, Lic. Marta Castañeda y Kleiber Alí Mora, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión favorable a la concesión de la medida solicitada…”
Asimismo, cursa al folio 174(pieza 2) constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, Mérida, correspondiente al penado ARAQUE PLAZA ALEJANDRO JOSE, aunado a ello, consta al folio 171 certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio 186 Oferta Laboral de la empresa LEM C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotada bajo el Nº 50, tomo A-11, suscrita por uno de los accionistas, ciudadano Luis Alberto Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.662.354, donde le ofrecen empleo al penado ARAQUE PLAZA ALEJANDRO JOSE, como ayudante de electricidad, la cual fue debidamente verificada (vía telefónica) por este Tribunal.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano ARAQUE PLAZA ALEJANDRO JOSE, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en Centro Penitenciario Región Andina, Estado Mérida, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cuando así sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
09- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano ARAQUE PLAZA ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad No. 14.268.450, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KERINA GUERRERO
Causa Nº WL01-P-2003-000022
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