REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 11de septiembre de 2003
192° y 144°
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano CASTELLANO MARTINEZ EDIXON JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 26-07-79, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.226.773.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 03-07-2000, por el Juzgado Quinto de primera Instancia en lo Penal en función Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano CASTELLANO MARTINEZ EDIXON JOSE a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que quedó definitivamente firme en fecha 19-7-2000.
Igualmente, cursa en autos al folio 23 de la tercera pieza, copia certificada del acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Antonio de Yare del Estado Miranda, donde entre otras cosas señala:
“…que el día dieciocho de agosto del dos mil uno en el Centro Penitenciario (YARE I), falleció el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de; CASTELLANO MARTINEZ EDIXON JOSE…, la causa de la muerte se debió a: LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO...”.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la transcripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos CASTELLANO MARTINEZ EDIXON JOSE, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano CASTELLANO MARTINEZ EDIXON JOSE, en sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de CINCO AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano CASTELLANO MARTINEZ EDIXON JOSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 26-07-79, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.226.773, mediante sentencia dictada por el por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 18-08-2001.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,
YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KERINA GUERRERO
Causa N° WL01-P-2000-91
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