REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 12 de septiembre de 2003
192º y 144º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana DUARTE DE VENEGAS ROSALBA, C.I.V-17.757.955, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

El 04-01-2001, el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio condenó a la ciudadana DUARTE DE VENEGAS ROSALBA, a cumplir la pena DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 26-06-2002, a la práctica de un nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor de la ciudadana DUARTE DE VENEGAS ROSALBA, donde se establece que la mencionada penada, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 02-05-2003, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto.

Cursa en el expediente el Informe Técnico realizado a la penada DUARTE DE VENEGAS ROSALBA, por las Delegados de prueba Licenciadas María Elena Vasquez, QAna Kharina Sánchez y Ana Contreras, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, donde entre otras cosas se indica que:

“CONCLUSIONES: “Sobre la base del estudio realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, sobre las condiciones de vida y personalidad del ciudadano evaluado”.

Asimismo, cursa al folio 215, P-2, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario Región Occidental correspondiente a la penada DUARTE DE VENEGAS ROSALBA igualmente cursa al folio 170, P-2, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que la mencionada ciudadana no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folios 213, P-2, Oferta Laboral, donde le ofrece empleo a la ciudadana DUARTE DE VENEGAS ROSALBA como servicio doméstico, dicha oferta fue verificada por la Unidad de Apoyo.

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado a la penada DUARTE DE VENEGAS ROSALBA practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al DUARTE DE VENEGAS ROSALBA, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedora de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Unidad Técnica de Apoyo No. 03 de San Cristóbal, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Táchira cada treinta días.
2.- Comparecer de manera inmediata a la sede de este Tribunal cuando sea requerida.
3-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada DUARTE DE VENEGAS ROSALBA
5-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
6-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
7- No consumir bebidas alcohólicas.
8-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a Establecimiento Abierto, a la penada DUARTE DE VENEGAS ROSALBA, C.I.V-17.757.955, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias.
LA JUEZ,

DRA. YARLENY MARTIN LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO



Causa Nº WL01-P-2001-000077