REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE:
Maiquetía, 15 de Septiembre de 2003
192° y 144°
Vista el oficio emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso mediante el cual solicita la revisión del cómputo de detención practicado al penado DOUGLAS EDUARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.579.907, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a su favor en fecha 07-08-2003, por cuanto el cálculo practicado presenta inconsistencia numérica, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión del mismo por ser necesario. En consecuencia, pasa a efectuar el NUEVO COMPUTO DE DETENCION, en los términos siguientes:
Al ciudadano DOUGLAS EDUARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.579.907, se le acumuló las penas en fecha 20-09-2002, de conformidad con el artículo 86 Código Penal y 479, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se determinó que el mismo debía cumplir VEINTISEIS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Agavillamiento y Robo Agravado, y siendo que el ciudadano en referencia fue detenido por primera vez en fecha 05-02-94 hasta el día de hoy, con una Redención de fecha 07-08-2003, de UN AÑO, SEIS MESES Y DOS DIAS que aunado a la pena que ha cumplido, resulta un total de ONCE AÑOS UN MES Y DOCE DIAS siendo la pena que le falta por cumplir QUINCE AÑOS, OCHO MESES Y DIECIOCHO DIAS.
En ese sentido, observa este Tribunal que el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
1. La cuarta parte (1/4) de la pena requerida para obtener EL Trabajo Fuera del Establecimiento, la cumplirá el 18-04-1999.
2. La tercera parte (1/3) de la pena requerida para obtener el Régimen Abierto, la cumplirá el 13-07-2001.
3. Las dos terceras partes (2/3) de la parte requerida para obtener la libertad condicional, la cumplirá el 23-06-2010.
4. Las tres cuartas (3/4) de la pena para obtener un confinamiento, la cumplirá 18-09-2012.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-06-2019
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales.
LA JUEZ
YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA
KERINA GUERRERO
Causa No. WL01-P-2000-118
2E-448-00
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