REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000019
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de EVARISTO JAVIER VILORIA RIVERO siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A EVARISTO JAVIER VILORIA RIVERO se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DIÁS Y 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 10-10-2.000 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 24-05-2.002.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 24-05-2.003.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 24-05-2.007.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 24-05-2.008.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 24-05-2.011.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado al penal. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
NOTA:
TIENE REDENCION DE 8 MESES, 11 DIAS Y 12 HORAS DE FECHA 11-07-2.003.