REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 16 de Septiembre de 2003
192º y 144º


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana HILDA MARIA MONROY, titular de la cédula de identidad No. 9.785.368., en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana HILDA MARIA MONROY, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN , por ser autora responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según último cómputo practicado en fecha 30-06-2003, en virtud de la redención judicial, se estableció que la mencionada ciudadana cumplía efectivamente su condena el 11-12-2006.

Así las cosas, la citada penada al ser impuesta de la redención judicial solicitó al Tribunal la concesión de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional; sin embargo, quien aquí decide observa que en autos cursa decisión de fecha 09-04-2001 mediante el cual le fue revocado el Destacamento de Trabajo a la penada Hilda María Monroy por incumplimiento a las obligaciones que le fue impuesta.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia que la penada HILDA MARIA MONROY, le fue revocado la fórmula de cumplimiento de pena como es el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo), este Tribunal considera innecesario tramitar la solicitud de Libertad Condicional , ya que si bien es cierto la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente las dos terceras partes de la pena impuesta, no es menos cierto, que no cumple con el ordinal 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello, la mencionado norma dispone que deben concurrir todas las circunstancias allí señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena requerida, que en el caso en comento esta referida a la Libertad Condicional.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional, requerida favor de la ciudadana HILDA MARIA MONROY, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional, requerida a favor de la ciudadana HILDA MARIA MONROY, titular de la cédula de identidad No. 9.785.368, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. YARLENY MARTIN

LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO


Causa Nº WL01-P-2000-100
2E-718-00