REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Septiembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2000-000001

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana GLADYS OMAIRA RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 10.146.079, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

La ciudadana GLADYS OMAIRA RAMIREZ RAMIREZ, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 05-10-2000, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 15-02-2.001.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 15-07-2.001.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 15-03-2.003.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 15-08-2.003.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-11-2.004.


Notifíquese a las partes, líbrese los oficios conducentes y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de notificarla de la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO




NOTA:
TIENE REDENCION DE 8 MESES Y 16 DIAS DE FECHA 28-08-03