REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000414

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano DAVID ENRIQUE PLANES VELIZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 10-06-1979, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.267.434, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en el Barrio Aeropuerto, Vereda 2, Sector 2, Catia La Mar, Estado Vargas, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano DAVID ENRIQUE PLANES VELIZ , fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14-11-2002, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 24 contempla la retroactividad de la Ley Penal cuando favorezca al reo, aunado a ello el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal contempla la extraactividad de la aplicación de la ley procesal penal, que permite por ser más favorable al penado, aplicar por vía de excepción la Ley derogada, en aquellos casos cometidos bajo su vigencia y en cuando ésta sea más favorable al penado, como ocurre en el caso en comento, en tal sentido la ley aplicable es la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal.

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos por la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en sus artículos 13 y 14, al respecto se observa que consta en actas certificación emanada de la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio 202 de la 1° pieza en la cual se deja constancia que el ciudadano DAVID ENRIQUE PLANES VELIZ no aparece reflejado con antecedentes penales ni probacionarios, por otra parte, cursa informe técnico No. 1985-03, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional- Región Capital, donde emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento del Beneficio solicitado.

En este orden de ideas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en la Ley del Beneficios Sobre el Proceso Penal, para que sea procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado a derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el citado beneficio al ciudadano DAVID ENRIQUE PLANES VELIZ, por un tiempo de UN AÑO (1), SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 16 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada mes a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano DAVID ENRIQUE PLANES VELIZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, líbrese los correspondientes oficios Boleta de Pre-Libertad y notificaciones a las partes.
LA JUEZ,



YARLENY MARTIN BENITEZ.
LA SECRETARIA


ABG. KERINA GUERRERO.
Causa Nº WL01-P-2002-000414
2E-964-02
YMB/milagros.